Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades de un familiar fallecido

El certificado de últimas voluntades no lo puede pedir cualquiera: hace falta acreditar un interés legítimo en la sucesión, algo que en la práctica cumplen los herederos directos, el cónyuge, o quien actúe con un poder notarial o una representación legal debidamente justificada.

Quién está legitimado para solicitarlo

Pueden pedirlo los herederos forzosos (hijos, cónyuge, en su defecto padres), cualquier persona que figure o pueda figurar como beneficiaria en un testamento, y también abogados, gestorías o asesorías que actúen en representación del interesado, siempre con la autorización correspondiente.

En nuestro día a día tramitando estos certificados, el caso más habitual con diferencia es el hijo o la hija del fallecido, seguido de cerca por el cónyuge viudo. Los casos con representación por poder notarial suelen darse en herencias con varios herederos que delegan la gestión en uno solo.

Qué documentación acredita esa legitimación

Se necesita el certificado literal de defunción, un documento de identidad en vigor del solicitante y, en la mayoría de los casos, no hace falta demostrar el parentesco de forma documental en el momento de la solicitud: basta con cumplimentar el modelo 790 con los datos del fallecido.

Qué ocurre si actúa un tercero sin legitimación clara

Si la relación con el fallecido no está clara, el Registro puede requerir documentación adicional antes de emitir el certificado, lo que alarga el plazo de tramitación. Es el motivo más habitual de retraso que vemos en solicitudes gestionadas por familias políticas o parientes lejanos.

Para seguir leyendo y continuar la gestión

Para saber ante qué organismo se tramita exactamente: esta guía sobre dónde tramitarlo.

Para conocer el contenido exacto del documento una vez emitido: este artículo sobre el contenido del certificado.

Para resolver dudas concretas sobre un caso particular antes de iniciar la solicitud: nuestro formulario de contacto.

Una vez claro quién puede solicitarlo, el siguiente paso es reunir la documentación necesaria para hacerlo sin errores: Documentación necesaria para solicitar el certificado de últimas voluntades, paso a paso.

Si actúas en representación de varios clientes como asesoría, tenemos una gestión específica pensada para ese volumen de trabajo: Certificado de últimas voluntades para autónomos y asesorías: gestión múltiple y facturación.

Preguntas frecuentes

¿Puede pedirlo un yerno o una nuera?

No de forma directa como pariente legitimado, salvo que actúe con un poder notarial otorgado por el heredero directo, ya que la nuera o el yerno no tienen parentesco consanguíneo con el fallecido.

¿Hace falta ser el heredero definitivo para solicitarlo?

No, basta con tener un interés legítimo en conocer si existe testamento; de hecho, el certificado es precisamente el paso previo para saber quiénes son los herederos definitivos.

¿Puede una gestoría pedirlo en mi nombre?

Sí, es habitual y así lo hacemos con la mayoría de nuestros clientes: gestionamos el modelo 790 y el pago de la tasa en su nombre, sin que tengan que rellenar el impreso ellos mismos.

¿Necesito el libro de familia para solicitarlo? No es obligatorio en el momento de la solicitud, aunque conviene tenerlo a mano para trámites posteriores, como la propia declaración de herederos ante notario