Certificado de Últimas Voluntades sin desplazamientos
Gestionamos tu solicitud ante el Registro General de Actos de Última Voluntad en cualquier provincia de España. Rápido, seguro y sin colas en ventanilla.
El botón de abajo te llevará directamente a la solicitud de tu provincia.
En resumen
Lo esencial sobre el Certificado de Últimas Voluntades
- Nombre oficial
- Certificado de Actos de Última Voluntad
- Organismo emisor
- Registro General de Actos de Última Voluntad — Ministerio de Justicia
- Plazo mínimo de espera
- 15 días hábiles desde el fallecimiento
- Plazo máximo para pedirlo
- No existe: puede solicitarse en cualquier momento posterior
- Tiempo de emisión habitual
- Entre 3 y 10 días hábiles según la vía de tramitación
- Documento que necesitas aportar
- Certificado literal de defunción
¿Qué es?
El documento que acredita si existió testamento
El Certificado de Últimas Voluntades, cuyo nombre oficial es Certificado de Actos de Última Voluntad, es el documento que emite el Ministerio de Justicia para acreditar si una persona fallecida otorgó testamento, en qué fecha lo hizo y ante qué notario.
No reproduce el contenido del testamento: solo confirma su existencia y dónde se custodia. Es el primer paso obligatorio de cualquier proceso de herencia, porque sin él no es posible saber qué testamento es el válido ni a qué notario dirigirse para obtener una copia autorizada.
Una persona puede haber otorgado varios testamentos a lo largo de su vida; el certificado identifica el último, que es el único con validez legal, y deja constancia de que los anteriores quedan revocados.
Lo que obtienes
- ✦ Certificado oficial del Ministerio de Justicia
- ✦ Información sobre todos los testamentos del fallecido
- ✦ Notaría y fecha del testamento más reciente
- ✦ Documento con validez legal plena ante notarías, bancos y registros
- ✦ Envío del resultado por correo electrónico
Plazos
Cuándo se puede solicitar y cuánto tarda
Los plazos del Certificado de Últimas Voluntades son fijos y los marca el propio Ministerio de Justicia. Esto es lo que debes tener en cuenta desde el día del fallecimiento.
Se inscribe la defunción en el Registro Civil
El reloj de espera obligatoria empieza a contar a partir de esta fecha. El día del fallecimiento no se cuenta como primer día hábil.
Ya se puede presentar la solicitud
Es un plazo obligatorio: el sistema necesita ese tiempo para que la inscripción de la defunción quede registrada y pueda verificarse. No cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos.
⏳ No se puede solicitar antes, ni de forma presencial, ni por correo, ni online.Puede pedirse en cualquier momento posterior
A diferencia de otros trámites sucesorios, el certificado de últimas voluntades no caduca como solicitud: puede tramitarse meses o años después del fallecimiento, aunque conviene no demorarlo para no retrasar el resto de la herencia.
El Ministerio emite el certificado en 3 a 10 días hábiles
El tiempo de emisión depende de la vía utilizada: las solicitudes telemáticas suelen resolverse antes (en torno a 5 días hábiles) que las presentadas por correo o presencialmente (hasta 10 días hábiles).
90 días naturales para descargarlo si es electrónico
Cuando la tramitación es telemática, dispones de 90 días naturales desde que el certificado está listo para descargarlo. Pasado ese plazo, habría que volver a solicitarlo.
Proceso
Tres pasos y lo hacemos nosotros
Sin desplazamientos, sin esperas en ventanilla y sin tener que rellenar el modelo 790. Tú nos envías la documentación y nosotros tramitamos el certificado por ti.
Elige tu provincia y haz tu pedido
Selecciona la provincia donde se tramitará la solicitud, indica los datos del fallecido y realiza el pago de forma segura.
Envíanos el certificado de defunción
Por correo electrónico o a través del formulario. Es el único documento que necesitamos para iniciar la gestión.
Recibe tu certificado
Tramitamos tu solicitud ante el Ministerio de Justicia y te enviamos el Certificado de Últimas Voluntades oficial en cuanto se emite.
Utilidad
¿Para qué necesitas este certificado?
Es un documento de uso obligatorio en prácticamente cualquier procedimiento sucesorio y notarial en España.
Apertura de herencia
Imprescindible para iniciar cualquier proceso hereditario ante notario o juzgado en España, con o sin testamento.
Localización del testamento
Permite saber ante qué notaría se otorgó el último testamento válido y solicitar allí una copia autorizada.
Declaración de herederos abintestato
Si el certificado confirma que no hubo testamento, es el documento que el notario exige para iniciar el expediente de declaración de herederos.
Gestiones bancarias y registrales
Bancos, registros de la propiedad y otras entidades lo exigen para tramitar la sucesión de los bienes del fallecido.
Cobertura nacional
Disponible en toda España
Tramitamos el Certificado de Últimas Voluntades para cualquier provincia, con independencia de dónde residas tú o dónde ocurriera el fallecimiento. Elige tu provincia para ir directamente a tu solicitud.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?
Es el documento oficial expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) que acredita si una persona fallecida otorgó testamento, en qué fecha y ante qué notario. No incluye el contenido del testamento, solo confirma su existencia.
¿Cuál es su nombre oficial?
Su denominación oficial es Certificado de Actos de Última Voluntad. Es el mismo documento que coloquialmente todos llamamos certificado de últimas voluntades.
¿Cuándo puedo solicitarlo tras un fallecimiento?
Hay que esperar 15 días hábiles desde la fecha de defunción; es un requisito obligatorio para que la inscripción quede registrada. No existe plazo máximo: pasado ese periodo, puede pedirse en cualquier momento.
¿Quién puede solicitar el certificado?
Cualquier persona que presente la documentación exigida, sin necesidad de acreditar la condición de heredero. Normalmente lo solicitan herederos, legatarios, albaceas o un gestor en su nombre.
¿Qué documentación necesito enviaros?
Únicamente el certificado literal de defunción del fallecido. En algunos casos posteriores a abril de 2009 puede sustituirse por su DNI, NIE o pasaporte. Nosotros completamos el resto: modelo 790 y tasa oficial.
¿Cuánto tardaréis en enviarme el certificado?
Preparamos y presentamos tu solicitud en menos de 24 horas hábiles desde que recibimos tu documentación. A partir de ahí, el Ministerio de Justicia emite el certificado en un plazo habitual de entre 3 y 10 días hábiles, según la vía de tramitación.
¿Qué pasa si el fallecido no dejó testamento?
El certificado lo indicará. En ese caso, los herederos deben tramitar ante notario una declaración de herederos abintestato, que determina quiénes son los herederos legales y en qué proporción.
¿El certificado tiene validez legal?
Sí. Lo emite directamente el Ministerio de Justicia y tiene plena validez ante notarías, juzgados, bancos y registros de la propiedad en toda España.
¿Necesito legalizarlo para usarlo en el extranjero?
Si vas a usarlo fuera de España, el certificado debe legalizarse y, en muchos casos, apostillarse para tener validez internacional. Podemos orientarte sobre este paso adicional.
¿Sois un organismo público?
No. Somos una empresa privada especializada en tramitación administrativa. Actuamos en tu nombre ante el registro oficial. El precio de nuestro servicio incluye la tasa del Ministerio de Justicia y nuestros honorarios de gestión.
¿Puedo solicitarlo si el fallecido vivía fuera de España?
Sí, siempre que el fallecido tuviera nacionalidad española o hubiera otorgado testamento ante notario español. El registro recoge los testamentos notariales otorgados en territorio español, con independencia de la residencia del fallecido.
Solicitar ahora
Obtén tu certificado sin salir de casa
Tramitación profesional ante el Ministerio de Justicia, en cualquier provincia de España. Resultado en tu bandeja de entrada.
Pago seguro · RGPD · Empresa registrada en España